COMUNICADO DEPARTAMENTO CUOTAS DE FOMENTO

Señor (es)
RECAUDADORES DE LAS CUOTAS DE FOMENTO DEL FONDO NACIONAL
CEREALES, FONDO NACIONAL LEGUMINOSAS Y FONDO NACIONAL DE LA SOYA.
Atn. Departamento de Contabilidad, Impuestos, Compras, Suministros, Financiero.
Ciudad.

Respetados y apreciados señores:

La FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE CEREALES Y LEGUMINOSAS Y
FRÍJOL SOYA – FENALCE, les recuerda:

Las personas naturales o jurídicas que adquieren o reciben a cualquier título; beneficien,
transformen o comercialicen productos de origen nacional tales como: MAÍZ AMARILLO,
MAIZ BLANCO, MAÍZ MAZORCA, SORGO, TRIGO, CEBADA, AVENA Y
MALTA(importada), de efectuar la retención de del 0.75% del precio de compra de cada
kilogramo a los proveedores, correspondiente a la cuota de fomento de Cereales, de
acuerdo a lo señalado en la ley 67 de 1.983 y Decreto 1071 de 2015

Así mismo, de hacer el recaudo de la cuota de fomento para el Fondo de Leguminosas de
grano, que corresponde al 0.5% del precio de compra de cada kilogramo de productos de
origen nacional como el FRÍJOL SECO, FRIJOL FRESCO, ARVEJA SECA, ARVEJA
FRESCA, HABA SECA, HABA FRESCA, LENTEJA, GARBANZO Y FRIJOL SOYA,
según lo señalado en la Ley 114 de 1994 y Decreto 1071 de 2015.

De igual forma el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en uso de sus atribuciones
legales, en especial las conferidas por la ley 67 de 1.983, la Ley 114 de 1994 y el del Decreto
1071 de 2015 que en el artículo 2.10.3.1.2 establece “Las Cuotas de Fomento serán
liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio
así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones
especiales de mercado favorecen los intereses de los productores”

Dando cumplimiento a lo anterior, por medio del presente nos permitimos informar que las
resoluciones emitidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la liquidación
de la cuota de fomento del primer semestre de 2025 para el Fondo Nacional de Cereales,
el Fondo Nacional de Leguminosas y el Fondo Nacional de Frijol Soya ya se encuentran
públicas en los siguientes links:

Resoluciones por las cuales se fijan los precios de referencia para la liquidación de
las cuotas de fomento del Fondo Nacional Cereales, Fondo Nacional Leguminosas
y Fondo Nacional de la Soya en el segundo semestre del año 2025:

– https://fenalce.co/resoluciones-madr-2015-2023/
– https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/SitePages/buscador-generalnormas.aspx?t=3

Para el adecuado manejo del recaudo y aplicación de las Resoluciones emitidas
semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por las cuales se fijan
los precios de referencia para las liquidaciones de cuotas de fomento del Fondo Nacional
Cereales, Fondo Nacional de Leguminosas y Fondo Nacional de Fríjol Soya; FENALCE a
través de los consultores, analistas, asistente y dirección de recaudo a nivel nacional de la
federación, suministran, instruyen, y dan a conocer el procedimiento, y debida
documentación para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y las Resoluciones.

Así mismo se informa que el LIBRO OFICAL DE RECAUDO presenta a partir de enero
de 2025 unas actualizaciones de información y se debe diligenciar de forma completa
este lo pueden solicitar a su consultor de recaudo de cada regional y también los pueden
descargar en https://fenalce.co/libros-oficiales-de-recaudo/, mismo link consultar fechas de
pago, liquidador de intereses, leyes, decretos, y la papelería especializada en donde deben
registrar cada operación de compra efectuada durante el mes y sobre las cuales se procede
a liquidar y consignar la cuota de fomento parafiscal correspondiente.

Recuerde, de no dar aplicación a los descuentos de cuota de fomento a los productos y
porcentajes aplicables para cada fondo, a las resoluciones emitidas por el MADR, de no
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realizar el reporte, recaudo, consignación y envío oportuno de los libros oficiales de recaudo
de las cuotas de fomento, se expone a:

a) Asumir y pagar, el valor de la(s) cuota(s) mal liquidada(s) o dejada(s) de recaudar.
b) Pagar intereses moratorios sobre el monto mal liquidado, dejado de recaudar o
consignado después de las fechas establecidas, a la tasa establecida por ley.
c) Atender las solicitudes de la Auditoria Interna de los Fondos Parafiscales, la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Contraloría General de la Republica –
CGR, establecido en el Decreto 1071 de 2015, parte 10 titulo 1, capitulo 1 y 2,
Mecanismos de Control Interno y Externo.
d) La Entidad Administradora de la Cuota de Fomento podrá adelantar los procesos
administrativos que faciliten el recaudo por vía extrajudicial y judicial de las
contribuciones parafiscales.

El recaudo efectuado debe ser demostrado mediante, recibo de pago y/o certificación
expedida por FENALCE, en donde de acuerdo a su destinación se determina, fecha de
pago y mes reportado de la cuota, cantidad de kilos, y producto por el cual se realizó el
pago para cada uno de los Fondos.

Si desea información adicional esta será suministrada por los consultores de recaudo a
nivel nacional y/o en las instalaciones de FENALCE, ubicadas en el Km. 1 vía Cota –
Siberia, Vereda el Abra (Municipio de Cota Cundinamarca) Departamento de Recaudo
Cuotas de Fomento, PBX (1) 7428755 Ext. 218,238,216 y visite https://fenalce.co/recaudo/
para verificación y aclarar dudas pertinentes.

Atentamente;

HERMANN ERNESTO MANTILLA 
Director Financiero y de Recaudo

FABIAN AVELLA ROJAS
Asis. Nal. Dirección de Recaudo y Financiero

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