
Cartilla proceso de recaudo
Cartilla de leyes y decretos
Fechas de pago cuotas de fomento 2023
resolución N431 de precios 1er semestre FNC – FNL 2023
resolución n438 de precios 1er semestre FNS 2023
¡A la hora de vender la cosecha, ¡debemos pagar las cuotas de fomento cerealista, de leguminosas y frijol soya!
¡Importante!
Señor Recaudador, si no pago dentro del límite permitido, liquide los intereses de mora con la siguiente herramienta:



- Al aumento de la oferta nacional de cereales y leguminosas de grano.
- Al mejoramiento de la calidad de los productos.
- A la generación de empleo.
- Al mejoramiento del nivel de vida de los cultivadores.
- Al ahorro de divisas.
- Al desarrollo del país.
- A sus propios ingresos.
Los fondos de Fomento Cerealista, de Leguminosas y de Frijol Soya, adelantan acciones que contribuyen a:
- Mejorar la competitividad de los cultivos frente a los productos de importación.
- Garantizar el abastecimiento de la industria con materia prima nacional de la mejor calidad.
- Preservar la seguridad alimentaria para la población colombiana, y
- Mejorar el nivel de vida de los cultivadores.
Estas acciones se traducen en programas en las siguientes áreas:
- Investigación y transferencia de tecnología; asesoría y asistencia técnica.
- Adecuación de la producción y control sanitario.
- Organización y desarrollo de la comercialización.
- Promoción del consumo.
- Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda, para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo.
- Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo.
Las Cuotas de Fomento deben pagarlas todas las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen en el territorio nacional:
CEREALES | LEGUMINOSAS |
Avena | Arveja fresca |
Cebada | Arveja seca |
Maíz blanco | Fríjol en vaina |
Maíz en mazorca | Garbanzo |
Maíz Amarillo | Haba fresca |
Malta importada | Haba seca |
Sorgo | Fríjol soya |
Trigo | Fríjol seco |
Lenteja |
La Cuota de Fomento Cerealista es de tres cuartos por ciento (0.75%), del precio de venta de cada kilogramo de trigo, cebada, avena, maíz blanco y amarillo, maíz en mazorca y sorgo de producción nacional, y malta importada.
La Cuota de Fomento de Leguminosas y la cuota de Fomento de Fríjol Soya es equivalente al medio por ciento (0.5%), sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol en vaina y seco, fríjol soya, arveja fresca y seca, lenteja, garbanzo, haba fresca y seca de producción nacional.
Tasas de interés vigentes | ||
Periodo | Anual | Mes |
Julio 1/2019 – Julio 31/2019 | 28,92% | 2,410% |
Junio 1/2019 – Junio 30/2019 | 28,95% | 2,413% |
Mayo 1/2019 – Mayo 31/2019 | 29,01% | 2,417% |
Abril 1/2019 – Abril 30/2019 | 28,98% | 2,415% |
Marzo 1/2019 – Marzo 31/2019 | 29,06% | 2,422% |
Febrero 1/2019 – Febrero 28/2019 | 29,55% | 2,462% |
Enero 1/2019 – Enero 31/2019 | 28,74% | 2,395% |
Diciembre 1/2018 – Diciembre 31/2018 | 29,10% | 2,425% |
Noviembre 1/2018 – Noviembre 30/2018 | 29,40% | 2,450% |
Octubre 1/2018 – Octubre 31/2018 | 29,45% | 2,454% |
Septiembre 1/2018 – Septiembre 30/2018 | 29,72% | 2,477% |
Agosto 1/2018 – Agosto 31/2018 | 29,91% | 2,493% |
Julio 1/2018 – Julio 31/2018 | 30,05% | 2,504% |
Junio 1/2018 – Junio 30/2018 | 30,42% | 2,535% |
Mayo 1/2018 – Mayo 31/2018 | 30,66% | 2,555% |
Abril 1/2018 – Abril 30/2018 | 30,72% | 2,560% |
Enero 1/2018 – Marzo 31/2018 | 31,04% | 2,587% |
Diciembre 1/2017 – Diciembre 31/2017 | 31,16% | 2,597% |
Noviembre 1/2017 – Noviembre 30/2017 | 31,44% | 2,620% |
Octubre 1/2017 – Octubre 30/2017 | 31,73% | 2,644% |
Julio/2017 – Septiembre/2017 | 32,97% | 2,7475% |
Abril/2017 – Junio/2017 | 33,50% | 2,792% |
Enero/2017 – Marzo/2017 | 33,51% | 2,792% |
Octubre/2016 – Diciembre/2016 | 32,99% | 2,749% |
Julio/2016 – Septiembre/2016 | 32,01% | 2,667% |
Abril/2016 – Junio/2016 | 30,81% | 2,568% |
Enero/2016 – Marzo/2016 | 29,52% | 2,460% |
Octubre/2016 – Diciembre/2016 | 29,00% | 2,417% |
Julio/2016 – Septiembre/2016 | 28,89% | 2,408% |
Abril/2016 – Junio/2016 | 29,06% | 2,422% |
Enero/2015 – Marzo/2015 | 28,82% | 2,402% |
Octubre/2014 – Diciembre/2014 | 28,76% | 2,397% |
Julio/2014 – Septiembre/2014 | 29,00% | 2,416% |
Abril/2014 – Junio/2014 | 29,45% | 2,450% |
Enero/2014 – Marzo/2014 | 29,48% | 2,456% |
Octubre/2013 – Diciembre/2013 | 29,78% | 2,482% |
Julio/2013 – Septiembre/2013 | 31,25% | 2,604% |
Abril/2013 – Junio/2013 | 31,25% | 2,604% |
Enero/2013 – Marzo/2013 | 31,13% | 2,594% |
Octubre/2012 – Diciembre/2012 | 31,34% | 2,611% |
Julio/2012 – Septiembre/2012 | 31,29% | 2,607% |
Abril/2012 – Junio/2012 | 30,78% | 2,560% |
Enero/2012 – Marzo/2012 | 29,88% | 2,490% |
Octubre/2011 – Diciembre/2011 | 29,09% | 2,424% |
Julio/2011 – Septiembre/2011 | 27,95% | 2,329% |
Abril/2011 – Junio/2011 | 26,54% | 2,21% |
Enero/2011 – Marzo/2011 | 23,42% | 1,95% |
Octubre/2010 – Diciembre/2010 | 21,32% | 1,77% |
Julio/2010 – Septiembre/2010 | 22,44% | 1,87% |
Abril/2010 – Junio/2010 | 22,97% | 1,914% |
Enero/2010 – Marzo/2010 | 24,23% | 2,019% |
Octubre/2009 – Diciembre/2009 | 25,92% | 2,160% |
Julio/2009 – Septiembre/2009 | 27,96% | 2,330% |
Abril/2009 – Junio/2009 | 30,42% | 2,535% |
Enero/2009 – Marzo/2009 | 30,71% | 2,559% |
El recaudo de las Cuotas de Fomento le corresponde hacerlo a toda persona natural, entidad o empresa que compre, beneficie o transforme los cereales o leguminosas de producción nacional mencionadas, bien sea que se destinen al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal.
Cuando los cereales son beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la Cuota se causa y debe deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura.
El control del recaudo de las Cuotas de Fomento y la debida aplicación de los recursos les corresponde a:
La Contraloría General de la República (CGR)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)
Los recaudadores de las Cuotas de Fomento Cerealista, de Leguminosas y Fríjol Soya, deben mantener dichos recursos en una cuenta separada y depositarlos dentro de los diez (10) primeros días habiles del mes inmediatamente siguiente al recaudo, en las cuentas especiales denominadas “FENALCE Fondo Nacional Cerealista”, “FENALCE Fondo Nacional de Leguminosas” y “FENALCE Fondo Nacional de Fríjol Soya, según el caso.
También deben enviar mensualmente a FENALCE una relación pormenorizada de los recaudos. Los recaudadores están obligados a llevar un registro contable del recaudo. El recaudador de los recursos parafiscales que no los transfiera oportunamente a la entidad administradora, pagará intereses de mora a la tasa señalada por el impuesto de renta y complementarios.
Adicionalmente, recordamos que los pagos de las cuotas de fomento, se deben realizar UNICAMENTE en las cuentas establecidas para cada uno de los tres fondos administrados por la Federación, por esta razón los Asesores de Recaudo NO están autorizados para recibir dinero en efectivo y/o cheques, correspondientes al recaudo de la cuota de fomento ni para la papelería especializada referente al recaudo de las cuotas de fomento, ya que esta papelería es de distribución gratuita.
FENALCE Fondo Nacional Cerealista
- Davivienda Cta. Ahorros No. 0067-0004304-2
- Agrario Cta. Corriente No. 3-0920-000098-7
- Banco Bogotá Cta. Cte. No. 637330748-9
FENALCE Fondo Nacional Leguminosas
- Davivienda Cta. Ahorros No. 0067-0010412-5
- Agrario Cta. Corriente No. 3-0920-000097-9
FENALCE Fondo Nacional de Fríjol Soya
- Davivienda Cta. Ahorros No. 0067-0066371-6
Cuando usted realiza el recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista, de Leguminosas y de Fríjol Soya y las consigna oportunamente a FENALCE, permite que se realicen los programas de apoyo a los agricultores y recibe los siguientes beneficios:
- Suministro estable y permanente de productos por parte de los agricultores.
- Granos recién cosechados, de mejor calidad y con mejores precios, lo que se traduce en una fortaleza frente a sus clientes, al conseguir mayor aceptación de los productos que les vende.
- Aumento de la demanda nacional de cereales y leguminosas de grano.
- Mayores ingresos para su negocio.
Al recaudar las Cuotas de Fomento Cerealista, de Leguminosas y de Fríjol Soya, USTED tiene derecho a que se le acepte como costos deducibles el valor de las compras durante el ejercicio gravable, para lo cual debe anexar el certificado por recaudo y remesa expedido por FENALCE cada año.
Para mayor información comuníquese con FENALCE en el departamento de Cuotas de Fomento en:
Cota – Cundinamarca, Kilómetro 1 vía Cota – Siberia Teléfono: 742 87 55